Entre el 29 y el 30 de septiembre de 2025, el Senado brasileño aprobó la segunda etapa de la reglamentación de la Reforma Tributaria (PLP 108/2024), estableciendo las reglas del Comité Gestor del IBS y detallando gobernanza, recaudación, fiscalización y distribución; debido a enmiendas, el texto vuelve a la Cámara para revisión final.. El Comité del IBS será una entidad pública de régimen especial, con autonomía técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, responsable de operar la recaudación y el reparto del IBS entre estados y municipios durante la transición que reemplaza el ICMS y el ISS por el IVA dual (IBS/CBS) hasta 2033..
El proyecto confirma la convivencia de tributos antiguos y nuevos, establece mecanismos de calibración de alícuotas con referencia a las bases de 2024–2026 y define etapas de implementación y gobernanza con control de los tribunales de cuentas.
En fiscalización y contencioso, el texto prevé un enfoque pedagógico en parte de la transición (plazo para corregir omisiones), unifica sanciones por obligaciones accesorias con reducciones cuando no hay fraude y agrava multas por evasión y reincidencia; además crea la Cámara Nacional de Integración del Contencioso Administrativo del IBS y la CBS para uniformar criterios y tramitar recursos electrónicos.. En financiación, la Unión costeará la implantación del Comité hasta 2028 y, luego, habrá financiamiento con porcentajes de la recaudación del IBS hasta 2032, con transparencia y reportes; el texto también regula el destino de los créditos acumulados de ICMS en la transición al IBS, permitiendo compensación, transferencia y reembolso en cuotas, con posibilidad de anticipación condicionada al desempeño de la recaudación.
Con la aprobación en el Senado y las actualizaciones incorporadas, la propuesta vuelve a la Cámara antes de las regulaciones complementarias y de la definición de tasas de referencia por resolución del Senado.
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